Equiparación de la incapacidad permanente a la discapacidad

Equiparación de la incapacidad permanente a la discapacidad
16 Junio 2023
Equiparación de la incapacidad permanente a la discapacidad Laboral

Nueva Ley de Empleo: equiparación de determinadas situaciones de incapacidad permanente a discapacidad.

La nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, entró en vigor el pasado día 2 de marzo de 2023.

Los principales objetivos de esta Ley son, entre otros: favorecer las condiciones para generar mercados de trabajo inclusivos que garanticen la efectiva igualdad de oportunidad y la no discriminación en el acceso al empleo, impulsar la creación de empleos de calidad y estables, y mantener el empleo y la progresión profesional de las personas ocupadas.

Esta nueva Ley pretende impulsar el acceso al trabajo de los ciudadanos, sin diferencias, considerándose colectivos de atención prioritaria para la política de empleo las personas jóvenes (ostentan esta condición los menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil), las personas con discapacidad, los desempleados de larga duración, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas en situación de exclusión social, y otros colectivos.

La Ley de Empleo modifica algunos artículos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En concreto, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, del RDL 1/2013, con la siguiente redacción:

«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

 

Como consta en el citado artículo 4, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

Una de las principales novedades de esta Ley de Empleo es que se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33%, a los efectos de la esta ley, las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

Esta Ley supone un importante cambio ya que desde 2018 el Tribunal Supremo venía manteniendo el criterio de que el reconocimiento de incapacidad permanente no equivale automáticamente al grado de discapacidad del 33%.  Sin embargo, con la publicación de esta nueva Ley se asimilan las citadas situaciones de incapacidad permanente a la consideración de personas con discapacidad con el grado del 33%.

Debe aclararse que la equivalencia entre un grado de incapacidad total, absoluta o gran invalidez con un grado de discapacidad igual o superior al 33% únicamente será considerada a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II (disposiciones generales sobre el derecho a una vida independiente, sobre igualdad de oportunidades y no discriminación, etc.), de esta Ley.

Por ello, con esta nueva Ley no se equipara completamente el grado de discapacidad concedido por los servicios sociales con la discapacidad que integra la incapacidad permanente. Es decir, para poder disfrutar de todos los derechos que conlleva la discapacidad, como son beneficios fiscales en el IRPF, descuentos en transporte público, reserva de viviendas protegidas, u otras ventajas, debe ostentarse el oportuno certificado de discapacidad emitido por los servicios sociales.

En todo caso, es evidente que la Ley de Empleo impulsará el acceso al trabajo de pensionistas que estén en dicha situación de incapacidad permanente puesto que con ella se recupera el derecho de acceso de éstos al mercado laboral protegido, siendo posible que trabajen, por ejemplo, en centros especiales de empleo para personas con discapacidad.

Por tanto, con esta nueva Ley aumentan las ventajas de dichos pensionistas de incapacidad permanente que, al tener la consideración de personas con discapacidad, podrán optar a puestos de trabajos dirigidos a estos colectivos.